Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Charris Castellón Juan Manuel·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no estructuró debidamente el concepto de violación y se limitó a reiterar parte de los planteamientos de la demanda primigenia.

Encontró la Sala Plena que el recurrente no mostró en su argumentación la existencia de un yerro que le permitiera pronunciarse de fondo sobre el recurso que planteó.

Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa se RECHAZÓ la súplica deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Juan Manuel Charris Castrillón en contra del Auto proferido el 8 de mayo de 2025, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-16.469.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.